Derecho Diplomático y Derecho consular

Derecho Diplomático y Derecho Consular


El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público, que regula el estatus diplomático, así como las relaciones que crean entre los Estados. Éste establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal. Asimismo, establece las normas que regulan las negociaciones que estas representaciones han llevado a cabo. 

El Derecho Diplomático es multilateral y bilateral, se rige por el Derecho Internacional Público. Las declaraciones generan consecuencias y obligaciones para el Estado. Representan al Estado y se acreditan por cartas credenciales.

Mientras que el Derecho Consular establece normas y procedimientos que regulan las relaciones de los mismos Estados. La función consular se ejerce ante autoridades locales, a diferencia de la diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del Estado. Tiende a renovarse y extenderse continuamente, debido al desarrollo del comercio jurídico internacional y a la incesante cooperación entre Estados en las relaciones sociales y administrativas. 

Éste es bilateral y se rige por el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público. Las declaraciones sólo generan consecuencias en el derecho interno. Es una función de carácter técnico y se acreditan por las Cartas patentes.

Ambos son un sistema de relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público. Debido  las diferencias existen dos convenios internacionales que se ocupan de las regulaciones: La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estas crean obligaciones. facultades y oportunidades y se tiene normas particulares cómo: inmunidades, privilegios y prerrogativas. 

Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961)

Se dedica a regular las actividades y el estatuto de las misiones diplomáticas permanentes que se acreditan de un estado a otro y a la par del estatuto personal que contiene (diplomaica tradicional). El ius legationi (Derecho de legación), se establece como un derecho y no como una obligación, que se divide en dos, el derecho de legación activo que es el derecho de enviar agentes diplomáticos, el Estado que ejerce este derecho se le conoce como acreditante, y el derecho de legación pasivo que es el derecho que tiene un Estado de recibir a los agentes, siendo así un Estado receptor. 

Convención de Viena sobre relaciones consulares (1963)

Esta regula las actividades y el estatuto de las oficinas consulares al igual que la de sus funcionarios. Codifica el derecho consuetudinario y a diferencia de la anterior, recoge soluciones de desarrollo progresivo innovador. 




Redactado por: Adrián Ramírez y Daniel Rodríguez 

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