Derecho Diplomático y Derecho Consular

El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público, que regula el estatus diplomático, así como las relaciones que crean entre los Estados. Éste establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal. Asimismo, establece las normas que regulan las negociaciones que estas representaciones han llevado a cabo.
El Derecho Diplomático es multilateral y bilateral, se rige por el Derecho Internacional Público. Las declaraciones generan consecuencias y obligaciones para el Estado. Representan al Estado y se acreditan por cartas credenciales.

Éste es bilateral y se rige por el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público. Las declaraciones sólo generan consecuencias en el derecho interno. Es una función de carácter técnico y se acreditan por las Cartas patentes.
Ambos son un sistema de relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público. Debido las diferencias existen dos convenios internacionales que se ocupan de las regulaciones: La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estas crean obligaciones. facultades y oportunidades y se tiene normas particulares cómo: inmunidades, privilegios y prerrogativas.
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961)

Convención de Viena sobre relaciones consulares (1963)
Esta regula las actividades y el estatuto de las oficinas consulares al igual que la de sus funcionarios. Codifica el derecho consuetudinario y a diferencia de la anterior, recoge soluciones de desarrollo progresivo innovador.
Redactado por: Adrián Ramírez y Daniel Rodríguez
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